Con este post, intentaremos poner en orden, en la medida de lo posible, la normativa derivada de los últimos Reales Decretos publicados desde la declaración de Estado de Alarma el 14 de marzo s través del Real Decreo 463/2020, centrándonos en medidas económicas y laborales, por ser las que más puedan interesar a nuestros lectores.
ÁMBITO LABORAL
- Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Artículo 10 RD 463/2020.
El cierre obligado de estas actividades está relacionado directamente con la suspensión de contratos relacionados con estas actividades y que multitud de empresas han tramitado a través de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs).
- Conforme lo recogido en e Artículo 22 del RDL 8/2020 publicado el 17 de marzo se definen las medidas excepcionales aplicadas en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Como apunte importante, destacar, que aquellas actividades en las que el cierre fue obligado por el “Estado de Alarma” se considerarían “Fuerza mayor” directamente sin tener que aportar ningún tipo de prueba adicional para su justificación.
Si no nos encontramos entre esas actividades, tendremos que justificar la existencia de Causa Mayor indirecta mediante una memoria justificativa y la aportación de pruebas relacionadas. Quedará en manos de la Autoridad Laboral el concederla o no.
- Los trabajadores tendrán acceso a la prestación contributiva de desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener acceso a ella
- La prestación que se perciba durante el período de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción legalmente establecidos.
Este punto es importante porque los ERTEs por causa mayor exoneran a la empresa de las cotizaciones a la seguridad social durante el período de suspensión de contratos.
Por otro lado, en este tipo de expedientes la empresa debe garantizar el nivel de empleo al menos durante seis meses.
ACLARACIÓN RDL 11/2020:
La disposición adicional decimocuarta prevé que el citado compromiso “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual”.
Contratos Temporales. En su párrafo segundo establece que, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
IMPORTANTE:
La prestación por Desempleo para los trabajadores implicados debe ser solicitada en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud del ERTE, tal y como recoge e apartado 3 del Artículo 3 del RDL 9/2020, publicado el 28 de marzo. Esto quiere decir que, hayamos o no, recibido contestación de la Autoridad Laboral sobre el ERTE tramitado, debemos solicitar la prestación en nombre
- El artículo 23 del mismo RDL 8/2020 establece las medidas excepcionales para procedimientos de suspensión o reducción de jornada por causas técnicas y de producción. Apertura de un período de consultas que no podrá exceder de 7 días a la espera de informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo máximo de 7 días cuya solicitud será potestativa para la Autoridad Laboral.
- Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Artículo 17) RDL 9/2020.
- Podrán acogerse a éste durante un mes
- Para trabajadores autónomos, con actividades suspendidas por declaración del estado de Alarma o, en otro caso, cuya facturación en el mes anterior al que se solicita se vea reducida en, al menos un 75% con relación al promedio de facturación del semestre anterior.
- Tendrán derecho a una prestación del 70% de su base reguladora.
- Plazo, hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
- Medidas de apoyo a trabajadores. Se da prioridad al trabajo a distancia, y se articula el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para cuidado a personas dependientes, con la consiguiente disminución del salario.
Ahora bien, mediante la publicación del RDL 10/2020, se va mucho más allá, incorporando el “Permiso retributivo recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales” entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Este permiso retribuido deberá ser compensado por el trabajador, quedando en manos de la negociación interna entre empresa y trabajadores la forma de hacerlo.
- Importante recordar medidas recogidas en el RDL 6/2020, previas al estado de Alarma en el que se indica que “las situaciones de cuarentena y contagio por Coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo”
- Trabajadores con aislamiento preventivo decretado por un Servicio Médico, no puede exigírseles seguir prestando su trabajo.
- La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, quedando constituido como pago delegado.
- La empresa sigue cotizando por todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma
- Para empresas del sector turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo, el RDL 7/2020 de 12 de marzo, con el objetivo de preservar el empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad en contratos fijos discontinuos siempre que:
- Generen actividad productiva los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio
- Que inicien o mantengan el alta dichos meses
Podrán mantener la bonificación del 50% por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Será aplicable desde el 01/01/2020 hasta 31/12/2020.
- Moratoria de las cotizaciones de la Seguridad Social, conforme RDL 11/2020.
Tanto para Empresas como para Autónomos. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, previa Solicitud y cumpliendo los requisitos y condiciones que se establecerán mediante una futura orden ministerial, pendiente de desarrollo todavía.
Período comprendido. La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
IMPORTANTE: Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los ERTES de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.
Sanciones en caso de falsedad o fraude de ley. En los casos en que las solicitudes presentadas contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados podrán ser objeto de sanción. Además, el reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.
ÁMBITO FISCAL
- Suspensión de Plazos de tributos. Con la publicación del Real Decreo 463/2020 (Estado de Alarma), se suspenden los “plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad”, además de los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del Sector Público, aunque en posteriores publicaciones aclaran:
- Conforme al artículo 33 del RDL 8/2020 nos detalla que se permite la ampliación hasta el 30 de abril los procedimientos que no hayan concluido a fecha 18/03/2020:
- Pagos deuda tributaria liquidadas por la Administración u de deudas tributarias en apremio
- Atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información
- Vencimientos de plazos y fraccionamientos concedidos
- Tras comparecencia de Presidencia del Gobierno el 12/03/2020 se permiten los aplazamientos y fraccionamiento de las deudas tributarias con condiciones:
- Plazo extraordinario de 6 meses
- No se devengan intereses durante los 3 primeros meses
- Permite aplazar aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación tope desde el 13/03/2020 hasta el 30/05/2020
- Requisito volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el 2019
- Se podrán aplazar extraordinariamente
- Obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a ingreso a cuenta
- Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
- Pagos fraccionados del impuesto de sociedades
El límite de aplazamiento queda fijado en 30.000 €
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