lunes, 13 de julio de 2020

ACLARACIONES PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES COVID-19

 

Tal y como hemos explicado en otras ocasiones en las que hemos hablado sobre los aspectos formales de la legalización de libros y presentación de cuentas anuales de sociedades, partíamos de los siguientes plazos:

En el caso de la legalización:

El reglamento que regula el registro de cuentas establece un plazo máximo de tres meses a contar tras el cierre del ejercicio. El plazo es variable atendiendo a aquellas empresas en las que su ejercicio coincide con el año natural o las que su ejercicio contable es distinto por circunstancias propias de su producción.

Podemos concluir que, atendiendo a la mayor parte de empresas, en la que su ejercicio contable coincide con el año natural, si la contabilidad se cierra a 31 de diciembre, el plazo de presentación será el 30 de abril del ejercicio siguiente, se dispone de un mes más para efectuar la presentación.

Con independencia de los plazos referidos, señalar, que en cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se vuelvan a incluir nuevamente y de forma obligatoria estas actas ya presentadas.

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Y, en el caso de las cuentas anuales:

Previamente a la presentación de las cuentas, éstas deberán haber sido aprobadas, teniendo de plazo para celebrar la Junta General Ordinaria hasta 6 meses desde el cierre del ejercicio (ejercicios que coinciden con el año natural, hasta el 30 de junio). A partir de ese momento tenemos un mes para su presentación, si apuramos los plazos el 30 de julio sería la fecha tope para la realización del depósito de cuentas.

El Estado de Alarma provocado por el COVID-19 dejó en suspenso los plazos administrativos, entre ellos la “Legalización de Libros” por lo que se prorrogaba su presentación más allá del 30 de abril, se sobreentendía que, en el caso de las cuentas anuales, también debería haber algún tipo de prórroga, pero no existía seguridad sobre los plazos para realizar estas presentaciones.

Ante este “vacío legal”, El Consejo General de Economistas planteó una consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aclarar esta situación.

Tras recibir la respuesta, detallaremos, brevemente, las conclusiones obtenidas de la misma.

En primer lugar, nos pone en antecedentes sobre los plazos legales de presentación, coincidiendo con los indicados al comienzo de este post, seguidamente aclara lo siguiente:

“El último día para depositar las cuentas anuales coincidirá con el último día del mes siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo su aprobación y lo que es más importante, que el cierre del registro se produce si las cuentas no constan depositadas el último día del mes que coincida con el del cierre del ejercicio del año anterior.

La fecha de cierre de la hoja se vincula no a la fecha de aprobación de las cuentas anuales sino a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que se computa desde el día anterior al comienzo del plazo para la formulación de las cuentas anuales. Así, para las sociedades que finalizan su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, el cierre de su hoja registral se produce si no consta presentado el depósito de las cuentas anuales correspondiente a cada ejercicio al cierre del libro diario del día 31 de diciembre del año inmediato posterior (vid, entre otras, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de abril de 2019)”.

La publicación del Real Decreto-ley 8/2020, establecía que la obligación formal de aprobar cuentas anuales en el plazo de tres meses quedaba suspendida hasta finalizar el Estado de Alarma.

La respuesta propone que “el plazo para formular las cuentas anuales de dichas sociedades se prolongaría hasta transcurridos tres meses de la fecha de finalización del Estado de Alarma”. Aclara, también, que, dado que la presentación de cuentas y libros es telemática, las empresas podrían cumplir con sus obligaciones sin acogerse a esta prórroga si quieren.

Una nueva redacción de los apartados 3 y 5 que hacían referencia a estos plazos a través del Real Decreto-Ley 19/2020 “fija un día concreto, el día 1 de junio de 2020, para el inicio del cómputo del plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado por una sociedad de capital y fija el plazo de dos meses desde su transcurso para la aprobación de las cuentas anuales formuladas”.

La Dirección considera que “el plazo se computa en los mismos términos en que se computa el plazo previsto en la Ley de Sociedades de Capital para la formulación de las cuentas, para su aprobación por la junta general y para su depósito en el Registro Mercantil”

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Por lo que concluye lo siguiente:

  • “El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020”.

 

  • “El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020”.

 

  • El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021”.

 

Adjuntamos enlace de descarga del documento completo remitido por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

 

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