Régimen Especial del Criterio de Caja
Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de dos millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a este nuevo régimen.
En realidad, el Régimen Especial del IVA con Criterio de Caja ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos durante los últimos años. De esta forma, desde enero de 2014 las Pymes y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Esta norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano. Os adjuntamos documentación relacionada:
Desde GotelGest.Net, queremos indicaros que estamos trabajando en la nueva versión de GotelGest.Net que contendrá todos los cambios necesarios que permitan adecuar el funcionamiento del Software al nuevo régimen especial del Criterio de Caja y al SEPA (Zona única de Pago en Euros).
Aquellos clientes que dispongan del contrato de mantenimiento en vigor, en los próximos días dispondrán de una nueva actualización con el software adaptado a estos cambios.
Atentamente
Departamento Comercial GotelGest.Net
969 24 05 13 - info@gotelgest.net
www.gotelgest.net
En realidad, el Régimen Especial del IVA con Criterio de Caja ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos durante los últimos años. De esta forma, desde enero de 2014 las Pymes y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Esta norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano. Os adjuntamos documentación relacionada:
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